Una juez pregunta al fiscal si imputa a Casado y Egea por revelación de secretos en el espionaje a Ayuso
La juez Inmaculada Iglesias ha dado traslado a la Fiscalía de Madrid para que informe sobre si habría que investigar al ex líder del PP Pablo Casado y al ex secretario general de los populares Teodoro García Egea por un delito de revelación de secretos cometido presuntamente en el espionaje a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
En este juzgado recayó una denuncia contra Casado y Egea por manejar supuestamente datos fiscales y bancarios de Tomás Díaz Ayuso, el hermano de la presidenta regional. Esta causa surge a raíz de la denuncia del abogado Esteban Gómez Rovira contra uno o varios trabajadores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por «recabar información confidencial del hermano» de Ayuso y «proporcionársela a la dirección del Partido Popular, que la ha utilizado en contra de la presidenta de la Comunidad de Madrid, sin que esto último, o el perjuicio sufrido por cada afectado, sean objeto de esta denuncia».
Por esta razón, el denunciante reclamó que, tanto Casado como Egea, fuesen llamados a declarar para explicar la procedencia de los datos fiscales y bancarios a los que, durante los últimos días, han aludido en diversas declaraciones públicas. Se refiere al denunciante a las aseveraciones de Casado en Cope, donde el presidente de los populares afirmó que, a finales de verano, recibió «una información con datos fiscales y bancarios» sobre el presunto cobro de una comisión por parte del hermano de Isabel Díaz Ayuso. «Deduje que venía de alguna entidad pública, pero no le dije a Ayuso que procedía del Gobierno», señaló.
En base a estas declaraciones, para el denunciante «está fuera de toda duda que alguien, de forma ilegal, hizo llegar a la dirección nacional del PP información fiscal relativa a Tomás Díaz Ayuso, con infracción de la legislación relativa a la protección de datos, lo cual pudiera constituir más de un ilícito administrativo o penal».
En este sentido se alude al artículo 197 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quienes, sin estar autorizados, se apoderen, utilicen o modifiquen, en perjuicio de terceros, «datos reservados de carácter personal o familiar de otros que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quienes, sin estar autorizados, accedan por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero».